Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2226/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.7.
II.7. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia del “Distrito 7 Centro”, en conocimiento de la solicitud de egreso de la adolescente Caren Cruz Guisada del Centro de Diagnóstico Terapia Mujeres, pidió que se oficie al Servicio Nacional de Registro Civil, para que dicha instancia emita un informe que acredite la legalidad de la inscripción del certificado de nacimiento de la accionante; así como también, se solicite al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), un informe sobre el último domicilio de los padres de la adolescente (fs. 21); pedido que fue deferido, por la Jueza demandada, mediante decreto de 28 de agosto de 2012 (fs. 21 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Por otra parte, el art. 207 del CNNA, establece medidas de protección social a los niños, niñas y adolescentes, aplicables cuando sus derechos estén amenazados o sean violados: 1. Por acción u omisión de la sociedad o del Estado, 2. Por acción u omisión de los padres o responsables; y, 3. En razón de conducta del niño, niña o adolescente.
- En ese orden, el art. 187 del CNNA, señala que, las instituciones de atención no pueden acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial, tampoco disponer su transferencia a terceros, o a otras entidades gubernamentales o no gubernamentales sin orden del Juez de la Niñez y Adolescencia, enfatizando que las instituciones que mantengan programas de acogimiento podrán, con carácter excepcional y de emergencia, acoger a niños, niñas o adolescentes y comunicar esta situación al Juez de la Niñez y Adolescencia en un plazo máximo de setenta y dos horas improrrogablemente.
- establece que el acogimiento de menores o adolescentes en centros especializados para su protección, de ninguna manera constituyen privación de libertad, por cuanto ello responde a circunstancias y situaciones excepcionales, cuando la integridad física o moral de un menor o adolescente se encuentran amenazadas o en peligro, y amerita una protección y cuidado urgentes y rápidos por parte del Estado;
- III.3.
- CONFIRMAR