Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2226/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.3.
II.3. Por memorial de 7 de agosto de 2012, dirigido a la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, el abogado de Caren Cruz Guisada, denunció que habiéndose constituido en el Centro de Diagnóstico Terapia Mujeres, con el fin de poder entrevistarse con su defendida, le negaron poder entrevistarse con la misma, al no contar con autorización del abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; señalando igualmente que la adolescente se encontraría incomunicada y aislada, lo que provocaría su indefensión (fs. 16 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Por otra parte, el art. 207 del CNNA, establece medidas de protección social a los niños, niñas y adolescentes, aplicables cuando sus derechos estén amenazados o sean violados: 1. Por acción u omisión de la sociedad o del Estado, 2. Por acción u omisión de los padres o responsables; y, 3. En razón de conducta del niño, niña o adolescente.
- En ese orden, el art. 187 del CNNA, señala que, las instituciones de atención no pueden acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial, tampoco disponer su transferencia a terceros, o a otras entidades gubernamentales o no gubernamentales sin orden del Juez de la Niñez y Adolescencia, enfatizando que las instituciones que mantengan programas de acogimiento podrán, con carácter excepcional y de emergencia, acoger a niños, niñas o adolescentes y comunicar esta situación al Juez de la Niñez y Adolescencia en un plazo máximo de setenta y dos horas improrrogablemente.
- establece que el acogimiento de menores o adolescentes en centros especializados para su protección, de ninguna manera constituyen privación de libertad, por cuanto ello responde a circunstancias y situaciones excepcionales, cuando la integridad física o moral de un menor o adolescente se encuentran amenazadas o en peligro, y amerita una protección y cuidado urgentes y rápidos por parte del Estado;
- III.3.
- CONFIRMAR