SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2262/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2262/2012

Fecha: 09-Nov-2012

1)

1)  Refiere que existirían actuados contradictorios por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, pues dentro de cinco procedimientos sancionatorios iniciados por la Gerencia Distrital del SIN contra la empresa accionante, ésta interpuso cinco recursos indirectos de inconstitucionalidad el año 2010, todos en contra de la frase “Reducción de sanciones establecidas en el Artículo 156”, bajo los mismos argumentos; se tiene que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en dos de los cinco casos, emitió los Autos Constitucionales 0377/2012-CA y 0379/2012-CA, ambos de 16 de abril de 2012, que dispusieron el rechazo de los mencionados recursos incidentales de inconstitucionalidad con los siguientes argumentos: i) Inadecuada fundamentación jurídico-constitucional; ii) Falta de explicación de la relevancia del precepto impugnado en la decisión que se adopte dentro del proceso contravencional; y, iii) La frase cuestionada fue declarada constitucional a través de la SC 0085/2006, aunque en ese momento constituía el último párrafo del art. 7 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04, cuyo texto coincide con el ahora mencionado. Por ello, se ve sorprendido con la citación del AC 0670/2012-CA, que contiene los mismos argumentos de los recursos ya resueltos, en los cuales existe identidad de sujetos, objeto y causa, que debió ser acumulado y rechazado conjuntamente los otros.