SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2262/2012
Fecha: 09-Nov-2012
1)
1) Refiere que existirían actuados contradictorios por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, pues dentro de cinco procedimientos sancionatorios iniciados por la Gerencia Distrital del SIN contra la empresa accionante, ésta interpuso cinco recursos indirectos de inconstitucionalidad el año 2010, todos en contra de la frase “Reducción de sanciones establecidas en el Artículo 156”, bajo los mismos argumentos; se tiene que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en dos de los cinco casos, emitió los Autos Constitucionales 0377/2012-CA y 0379/2012-CA, ambos de 16 de abril de 2012, que dispusieron el rechazo de los mencionados recursos incidentales de inconstitucionalidad con los siguientes argumentos: i) Inadecuada fundamentación jurídico-constitucional; ii) Falta de explicación de la relevancia del precepto impugnado en la decisión que se adopte dentro del proceso contravencional; y, iii) La frase cuestionada fue declarada constitucional a través de la SC 0085/2006, aunque en ese momento constituía el último párrafo del art. 7 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04, cuyo texto coincide con el ahora mencionado. Por ello, se ve sorprendido con la citación del AC 0670/2012-CA, que contiene los mismos argumentos de los recursos ya resueltos, en los cuales existe identidad de sujetos, objeto y causa, que debió ser acumulado y rechazado conjuntamente los otros.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Expediente:
- I.1.2.
- a)
- I.2.2.
- I.3.1. Expediente: 00229-2012-01-AIC
- I.3.2. Expediente:
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- ARTICULO 156° (Reducción de Sanciones)
- ARTICULO 162° (Incumplimiento de Deberes Formales).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Supremacía de la Constitución como fundamento del control de constitucionalidad
- De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.3.
- El principio de legalidad es una manifestación del principio general de imperio de la ley, según el cual todos (gobernantes y gobernados), se encuentran sujetos a la ley y únicamente en virtud de ella adquieren legitimidad sus actuaciones. Conforme a esto, en el marco de nuestra Constitución, como en las otras de esta órbita de cultura, el principio de legalidad se constituye en el pilar básico del Estado de Derecho y soporte del principio de seguridad jurídica. Viene a sustituir el gobierno de los hombres por el gobierno de la ley.
- Las disposiciones sobre Reducción de Sanciones establecidas en el Artículo 156, arrepentimiento eficaz establecidas en el Artículo 157, y Agravantes del Artículo 155 todos del Código Tributario, no se aplican a las Sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales
- se debe señalar que no puede considerarse vulnerado por el ejercicio de parte del Poder Ejecutivo de la potestad reglamentaria, pues ésta le ha sido concedida por el art. 96.1ª de la CPE para ejecutar y hacer cumplir las leyes, sin contrariar sus disposiciones; en ese orden de razonamiento, el sólo hecho de dictar un decreto o cualquier otro género de resolución destinada a reglamentar una ley, no es contrario al principio de legalidad, porque el conjunto normativo vigente en un país, protegido por el principio de legalidad, lo constituyen la Constitución Política del Estado, las leyes, los decretos y demás instrumentos de carácter normativo. Cosa diferente es la contradicción que exista entre el decreto que reglamenta una ley y ésta, lo que configura un problema de legalidad que debe ser resuelto por las vías pertinentes de resolución de este tipo de conflictos'.
- ese hecho al no contradecir de manera directa las normas constitucionales, pues la afectada es la ley, se constituye en un problema de legalidad y no de constitucionalidad, que debe ser resuelto por las vías pertinentes;
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.