SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2262/2012
Fecha: 09-Nov-2012
2)
2) En el presente “recurso incidental de inconstitucionalidad”, la Gerencia Distrital La Paz del SIN emitió la RA 219, que rechazó el mismo, argumentando que el art. 162 del CTB, concordante con el art. 40 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004, faculta a las Administraciones Tributarias a dictar resoluciones contemplando el detalle de las sanciones para cada conducta contraventora; asimismo el art. 9.I de la Ley 2166 de 22 de diciembre de 2000, establece que el Directorio del SIN tiene atribuciones para dictar resoluciones con el objeto de facilitar y operativizar las actuaciones tributarias y sus procedimientos. Por otra parte, las sanciones por incumplimiento de deberes formales no suponen la existencia de un impuesto; es decir, que no emerge del pago o no de obligaciones procedentes de conductas que estén gravadas por algún impuesto nacional, sino de la omisión de un deber formal; por tanto, están fuera del alcance de los arts. 155, 156 y 157 del CTB.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Expediente:
- I.1.2.
- a)
- I.2.2.
- I.3.1. Expediente: 00229-2012-01-AIC
- I.3.2. Expediente:
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- ARTICULO 156° (Reducción de Sanciones)
- ARTICULO 162° (Incumplimiento de Deberes Formales).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Supremacía de la Constitución como fundamento del control de constitucionalidad
- De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.3.
- El principio de legalidad es una manifestación del principio general de imperio de la ley, según el cual todos (gobernantes y gobernados), se encuentran sujetos a la ley y únicamente en virtud de ella adquieren legitimidad sus actuaciones. Conforme a esto, en el marco de nuestra Constitución, como en las otras de esta órbita de cultura, el principio de legalidad se constituye en el pilar básico del Estado de Derecho y soporte del principio de seguridad jurídica. Viene a sustituir el gobierno de los hombres por el gobierno de la ley.
- Las disposiciones sobre Reducción de Sanciones establecidas en el Artículo 156, arrepentimiento eficaz establecidas en el Artículo 157, y Agravantes del Artículo 155 todos del Código Tributario, no se aplican a las Sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales
- se debe señalar que no puede considerarse vulnerado por el ejercicio de parte del Poder Ejecutivo de la potestad reglamentaria, pues ésta le ha sido concedida por el art. 96.1ª de la CPE para ejecutar y hacer cumplir las leyes, sin contrariar sus disposiciones; en ese orden de razonamiento, el sólo hecho de dictar un decreto o cualquier otro género de resolución destinada a reglamentar una ley, no es contrario al principio de legalidad, porque el conjunto normativo vigente en un país, protegido por el principio de legalidad, lo constituyen la Constitución Política del Estado, las leyes, los decretos y demás instrumentos de carácter normativo. Cosa diferente es la contradicción que exista entre el decreto que reglamenta una ley y ésta, lo que configura un problema de legalidad que debe ser resuelto por las vías pertinentes de resolución de este tipo de conflictos'.
- ese hecho al no contradecir de manera directa las normas constitucionales, pues la afectada es la ley, se constituye en un problema de legalidad y no de constitucionalidad, que debe ser resuelto por las vías pertinentes;
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.