SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2262/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2262/2012

Fecha: 09-Nov-2012

Las disposiciones sobre Reducción de Sanciones establecidas en el Artículo 156, arrepentimiento eficaz establecidas en el Artículo 157, y Agravantes del Artículo 155 todos del Código Tributario, no se aplican a las Sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales

De la norma glosada, se infiere que tiene por objeto instituir una restricción a la aplicación de los arts. 155, 156 y 157 del CTB, estableciendo que sus mandatos no se deben emplear para los casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales; dicha restricción, según el representante del Directorio del SIN, es motivada porque las sanciones por incumplimiento a deberes formales no suponen la existencia de un impuesto que a su vez implique la posibilidad de su pago; sino la omisión de un deber formal; por tanto, no existe forma en que se efectué un pago que pueda reducir la sanción o signifique un arrepentimiento eficaz; supuesto al cual están dirigidas las normas de los arts. 155, 156 y 157 del CTB.