SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2262/2012
Fecha: 09-Nov-2012
I.1.2.
Mediante memorial presentado el 29 de junio de 2010, cursante de fs. 73 a 81 vta., señala que el 17 de noviembre de 2008, se notificó a la empresa que representa, con el Auto Inicial del Sumario Contravencional 00084919785 de 24 de abril de 2008, correspondiente a mayo de 2006, el mismo determina una sanción de UFV's5000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por un presunto incumplimiento de presentación y consolidación de las declaraciones juradas de sus empleados; por ello el 8 de diciembre de 2008, la accionante presentó los descargos correspondientes al Auto mencionado, rechazando la calificación de la multa y dejando constancia que la obligación de consolidar las declaraciones de los dependientes se aplica cuando al menos un empleado ha presentado formularios Da Vinci, hecho que no sucedió en este periodo fiscal; sin embargo, en el mes objeto de multa ningún empleado con salario mayor a Bs7000.- (siete mil bolivianos), presentó facturas para descargar o compensar su impuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa accionante solicitó el beneficio del descuento del 80% de la sanción conforme determina el art. 156 del CTB; empero, la Administración Tributaria respondió a la solicitud señalando que según la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, las disposiciones sobre reducción de sanciones establecidas en el referido artículo, no se aplican a las sanciones por incumplimiento de deberes formales. De donde la empresa accionante, establece que se ha visto vulnerada en el derecho a la reducción de la sanción del 80%, pues dentro del proceso administrativo tributario en concreto, se ha determinado la aplicación inconstitucional de una Resolución de Directorio, ya que va más allá de lo que determina el Código Tributario Boliviano, el cual, se limita a restringir el derecho de reducción de las sanciones a los casos de contrabando, de ahí que la aplicabilidad o no del art. 11 de la Resolución de Directorio, cuya constitucionalidad se cuestiona es vital para la Resolución final del proceso administrativo tributario, por lo que, la declaratoria sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad tendrán incidencia directa en la resolución del caso en cuestión.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Expediente:
- I.1.2.
- a)
- I.2.2.
- I.3.1. Expediente: 00229-2012-01-AIC
- I.3.2. Expediente:
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- ARTICULO 156° (Reducción de Sanciones)
- ARTICULO 162° (Incumplimiento de Deberes Formales).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Supremacía de la Constitución como fundamento del control de constitucionalidad
- De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.3.
- El principio de legalidad es una manifestación del principio general de imperio de la ley, según el cual todos (gobernantes y gobernados), se encuentran sujetos a la ley y únicamente en virtud de ella adquieren legitimidad sus actuaciones. Conforme a esto, en el marco de nuestra Constitución, como en las otras de esta órbita de cultura, el principio de legalidad se constituye en el pilar básico del Estado de Derecho y soporte del principio de seguridad jurídica. Viene a sustituir el gobierno de los hombres por el gobierno de la ley.
- Las disposiciones sobre Reducción de Sanciones establecidas en el Artículo 156, arrepentimiento eficaz establecidas en el Artículo 157, y Agravantes del Artículo 155 todos del Código Tributario, no se aplican a las Sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales
- se debe señalar que no puede considerarse vulnerado por el ejercicio de parte del Poder Ejecutivo de la potestad reglamentaria, pues ésta le ha sido concedida por el art. 96.1ª de la CPE para ejecutar y hacer cumplir las leyes, sin contrariar sus disposiciones; en ese orden de razonamiento, el sólo hecho de dictar un decreto o cualquier otro género de resolución destinada a reglamentar una ley, no es contrario al principio de legalidad, porque el conjunto normativo vigente en un país, protegido por el principio de legalidad, lo constituyen la Constitución Política del Estado, las leyes, los decretos y demás instrumentos de carácter normativo. Cosa diferente es la contradicción que exista entre el decreto que reglamenta una ley y ésta, lo que configura un problema de legalidad que debe ser resuelto por las vías pertinentes de resolución de este tipo de conflictos'.
- ese hecho al no contradecir de manera directa las normas constitucionales, pues la afectada es la ley, se constituye en un problema de legalidad y no de constitucionalidad, que debe ser resuelto por las vías pertinentes;
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.