SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2262/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2262/2012

Fecha: 09-Nov-2012

a)

La inconstitucionalidad precisa que se demanda la frase “Reducción de sanciones establecidas en el art. 156 (…) no se aplican a las Sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales”, prevista en el último párrafo del art. 11 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, en función de los siguientes argumentos: a) El art. 156 del CTB, determina que: “Las sanciones pecuniarias establecidas en este Código para ilícitos tributarios, con excepción de los ilícitos de contrabando se reducirán conforme a los siguientes criterios…”, en ese sentido la norma tributaria es clarísima al determinar como única excepción la sanción por ilícitos de contrabando y de ninguna manera restringe el beneficio de la reducción para sanciones por incumplimiento de deberes formales como lo ha determinado la Administración Tributaria; b) El art. 6 del CTB determina los principios de legalidad y de reserva de ley, que significa que sólo la ley puede otorgar, suprimir reducciones, desconocer condonaciones de sanción o establecer sanciones, norma que además representa el principio universal del nullum poena sine lege; al efecto se tiene el Auto Supremo 630/2008 de 19 de diciembre y la SC 0085/2006 de 20 de octubre; y, c) La vigencia y aplicación de la norma infringe el derecho subjetivo a la reducción de sanciones expresamente otorgado por el Código Tributario Boliviano y es contraria a los principios de reserva de ley, legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, previstos por los arts. 109.II, 116.II, 232, 306.III, 323.I y 410.II de la CPE.

En aquella oportunidad se denunció la vulneración de los siguientes principios de la Norma Fundamental abrogada: a) Indelegabilidad de atribuciones establecido en el art. 30 de la Constitución Política del Estado abrogado (CPE abrg); b) Reserva legal prescrito en el art. 32 de la Ley Fundamental abrogada; y c) Jerarquía normativa (art. 228 de la CPE abrg). Entretanto, las acciones planteadas actualmente denuncian supuestas lesiones a normas y principios que responden a la Constitución Política del Estado vigente desde el 2009, que se refieren al principio de reserva de ley o legalidad (arts. 109.II; 116.II; 323.II y 410.I); a la seguridad jurídica (arts. 306.III y 311.II); al principio de transparencia (arts. 232 y 323.I) y el principio de jerarquía normativa (410.II).