SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2265/2012
Fecha: 09-Nov-2012
denegó
La Sala Penal Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 254/12 de 22 de octubre de 2012, cursante de fs. 177 a 179 vta., denegó la tutela solicitada a los accionantes, con costas, de acuerdo con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional ha establecido claramente los requisitos que deben cumplirse para otorgar tutela en caso de medidas de hecho, citando al efecto la SC 0148/2010-R de 17 de mayo; 2) Los accionantes no han acreditado ni fundamentado objetivamente, cuál es la inminencia irreversible que pueda constituir el supuesto avasallamiento al lote de terreno, siendo que el acta notarial sólo da cuenta que en el lugar se encontraba material de construcción y gente trabajando; 3) Llama la atención que luego de un mes del supuesto hecho de avasallamiento, se haya presentado la acción de amparo, dejando de lado la inmediatez para la protección inmediata de su derechos, máxime cuando ni siquiera se ha pedido una medida cautelar para evitar la inminencia del supuesto daño; 4) Los particulares demandados, en representación sin mandato de sus hijos Alitzon Andrizabeth y Andrés Mancilla Céspedes, refieren que los menores son los propietarios del lote de terreno en cuestión, acreditando en audiencia mediante testimonio 460/2009 de 25 de junio, inscrito en DD.RR., bajo Matrícula 1011990037248, asiento A-5, y el pago de impuestos de las gestiones 2007 a 2011; y, 5) Por las pruebas aportadas por las partes, se tiene que existen dos títulos que acreditan derechos propietarios sobre los mismos predios, de lo que se constata que existe una controversia respecto a la titularidad del terreno, que debe ser dilucidado por la vía correspondiente y no a través del amparo constitucional, pues esta acción no es para reconocer derechos, sino únicamente para protegerlos cuando han sido vulnerados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supremacía constitucional, el control tutelar de derechos y garantías constitucionales y la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho.
- III.3. La flexibilización al principio de subsidiaridad del amparo constitucional y la carga probatoria a ser cumplida por la parte accionante
- debe establecerse además que la finalidad de la Justicia Constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR