Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2265/2012
Fecha: 09-Nov-2012
Fragmento 15
Por lo señalado, se concluye que existe controversia sobre la titularidad del dominio del bien inmueble objeto de los supuestos avasallamientos denunciados por los accionantes, por lo que en el marco de los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 del presente fallo, se estableció que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo de derechos fundamentales, motivo por el que a través de esta instancia, no pueden dilucidarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, que deben ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria ante la autoridad competente, razón por la que corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supremacía constitucional, el control tutelar de derechos y garantías constitucionales y la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho.
- III.3. La flexibilización al principio de subsidiaridad del amparo constitucional y la carga probatoria a ser cumplida por la parte accionante
- debe establecerse además que la finalidad de la Justicia Constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR