SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2265/2012
Fecha: 09-Nov-2012
III.3. La flexibilización al principio de subsidiaridad del amparo constitucional y la carga probatoria a ser cumplida por la parte accionante
La mencionada SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, en cuanto a la carga probatoria a ser cumplida por la parte accionante de tutela constitucional, señaló lo siguiente: “Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela; en ese orden, para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supremacía constitucional, el control tutelar de derechos y garantías constitucionales y la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho.
- III.3. La flexibilización al principio de subsidiaridad del amparo constitucional y la carga probatoria a ser cumplida por la parte accionante
- debe establecerse además que la finalidad de la Justicia Constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR