SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2265/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2265/2012

Fecha: 09-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de julio de 2012, en su condición de propietarios y poseedores del lote de terreno en la zona de Yurac Yurac (Alto Tucsupaya), entregaron el mismo en contrato de arrendamiento a Jacinta Ruth Gallardo Cabrera, para utilizarlo como taller mecánico y garaje, autorizando la construcción de una pared, por lo que la inquilina contrató personal para la edificación. Es así que, el 17 del indicado mes y año a las 8:30 a.m., la arrendataria les comunicó que un grupo de personas armadas con palos a la cabeza de los demandados, mediante amenazas e intimidaciones, habrían procedido a expulsar a los contratistas, arrebatándoles el material de construcción, razón por la cual ésta presentó una denuncia ante el Ministerio Público por atentados contra la libertad de trabajo; sin embargo no contaron con el auxilio de la fuerza pública debido a que el despojo era un delito de acción privada en el que no interviene el Ministerio Público.

Refieren que, el 18 de julio de 2012, se presentaron en el lugar de los hechos, con la documentación que demuestra su derecho propietario, encontrándose con los avasalladores, quienes los intimidaron y amenazaron con utilizar la violencia en caso de no se retirarse; por lo que el 27 de igual mes y año, fueron con Notario de Fe Pública al terreno para que deje constancia del avasallamiento y la construcción que se estaba realizando en su terreno.

Por otra parte, agregan que si bien la acción de amparo constitucional no es sustituta de otros medios o recursos legales para la protección inmediata de los derechos vulnerados, la jurisprudencia del extinto Tribunal Constitucional ha establecido como excepción al principio de subsidiaridad los supuestos donde exista un perjuicio o daño irreparable, en caso de no otorgarse la tutela solicitada.

Asimismo, sostienen que su derecho propietario se encuentra acreditado por escritura pública 702/2005, fotocopia legalizada del Folio Real 1.01.1.99.0037481; y, formulario de pago de impuestos a la propiedad y plano de ubicación. Por otra parte, a efectos de demostrar que su derecho propietario no está en controversia, indican que la SC 0991/2002-R de 16 de agosto, habría constatado que los procesos judiciales cuentan con sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada formal y material, por lo que denegó la tutela a los accionantes, vecinos del lugar, reconociéndolos como propietarios de dicho terreno.

Finalmente, manifiestan que los avasalladores no estaban en posesión del bien inmueble propiedad de los accionantes, extremo que se acredita por el referido contrato de arrendamiento suscrito con Jacinta Ruth Gallardo Cabrera, documento que goza de valor probatorio que le asigna el art. 1297 del Código Civil (CC), así como por disposición del art. 87.II del mismo cuerpo legal.