SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2265/2012
Fecha: 09-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los demandantes, mediante la presente acción de amparo constitucional, afirman ser propietarios del terreno adquirido mediante escritura pública 702/2005 de 14 de marzo, registrado a su nombre en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula 1.01.1.99.0037481; sin embargo, desconociendo su derecho propietario, denuncian que el 17 de julio de 2012, su inquilina les comunicó que un grupo de personas a la cabeza de los demandados, invadieron y avasallaron su terreno, vulnerándose con estas vías de hecho su derecho a la propiedad protegido por el art. 56 de la CPE. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supremacía constitucional, el control tutelar de derechos y garantías constitucionales y la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho.
- III.3. La flexibilización al principio de subsidiaridad del amparo constitucional y la carga probatoria a ser cumplida por la parte accionante
- debe establecerse además que la finalidad de la Justicia Constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR