Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2265/2012
Fecha: 09-Nov-2012
II.1.
II.1. Por copia legalizada del testimonio 702/2005 de 14 de marzo, de venta de una fracción de lote de terreno con una superficie de 11063,35 m2, ubicado en Alto Tucsupaya de la ciudad de Sucre, se acredita la venta proindiviso realizada por Germán Raúl Dávalos Valda a favor de sus hijos Esteban Sergio, Gonzalo Mauricio, Cecilia del Rosario y Lorena Lourdes Dávalos Caballero (fs. 1 a 11 vta.); que se encuentra registrado en DD.RR. como se advierte de la copia legalizada del Folio Real 1.01.1.99.0037481, desde el 14 de marzo de 2006 (fs. 12 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supremacía constitucional, el control tutelar de derechos y garantías constitucionales y la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho.
- III.3. La flexibilización al principio de subsidiaridad del amparo constitucional y la carga probatoria a ser cumplida por la parte accionante
- debe establecerse además que la finalidad de la Justicia Constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR