SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2265/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2265/2012

Fecha: 09-Nov-2012

III.1. Supremacía constitucional, el control tutelar de derechos y garantías constitucionales y la acción de amparo constitucional

El art. 410.II de la CPE, establece categóricamente que: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”; en concordancia con ello, el art. 1 de la Ley Fundamental, establece como elemento transversal del modelo de Estado, lo plurinacional, componente que debe ser interpretado con los otros elementos característicos que hacen al modelo de Estado adoptado a partir de la Constitución de 2009, descrito en el citado artículo, que en una interpretación sistémica, apuntan a la vigencia del Estado Constitucional de Derecho (las bases del Estado Constitucional de Derecho fueron desarrolladas en las Sentencias Constitucionales 0085/2012 y 0121/2012), que en su brazo tutelar de derechos y garantías, se encuentra encomendado por voluntad del constituyente -en última instancia- al Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme el art. 196.I de la CPE.

En ese sentido la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, señalo que: “En efecto, el Estado Constitucional de Derecho, sustenta entre sus pilares esenciales el respeto a los derechos fundamentales, los cuales, en esta nueva concepción, tal cual manda el art. 109.1, concordante con el art. 13.III de la CPE, son iguales en jerarquía y además directamente aplicables y justiciables.

Por ello, la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional que a través de procedimientos rápidos y oportunos, está destinada a resguardar derechos tanto expresos como implícitos, de acuerdo al mandato del art. 13.II de la Ley Fundamental, cuya vigencia debe ser asegurada en el Estado Constitucional de Derecho; por lo que a la luz de su naturaleza jurídica, se colige que dentro del núcleo duro o contenido esencial de esta garantía jurisdiccional, se encuentra la tutela de todos los derechos fundamentales con excepción de aquellos que encuentren resguardo en otros mecanismos específicos de defensa.

De lo señalado, esta acción tutelar, de acuerdo al diseño constitucional imperante, procederá contra todo acto u omisión ilegal o indebido de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la Ley. En ese entendido, es indispensable señalar que la acción de amparo constitucional es un medio eficaz para asegurar el respeto a derechos fundamentales no tutelados por otros mecanismos de defensa, tanto para la oponibilidad de derechos vertical como horizontal. Así la SCP 0085/2012 de 16 de abril, acorde con la doctrina del drittwirkung, asumió para el ámbito de control tutelar de constitucionalidad la teoría de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, visión a partir de la cual, debe entenderse que en el Estado Plurinacional de Bolivia, los derechos fundamentales, informan de contenido no solamente la esfera pública, sino también todos los actos, cláusulas y contenidos de ámbitos privados o corporativos, en cualquiera de sus formas o constitución jurídica, por lo tanto, en esta perspectiva, cualquier vulneración a derechos fundamentales, a partir de la estructuración de la teoría del drittwirkung, puede ser oponible también a particulares, siendo en este caso la petición de amparo constitucional, un mecanismo idóneo para el resguardo de derechos fundamentales en esferas no públicas (En cuanto a esta doctrina, Pedro Vega García, señala que a través de la teoría del Drittwirkung, se pretende abrir una vía razonable para poder asentar el constitucionalismo de la igualdad, otorgando una traducción efectiva al sistema de derechos reconocidos constitucionalmente en el Estado Social, y que conforme a la Arquitectura jurídica del Estado Liberal de Derecho resultan inoperantes, al respecto véase: García de la Vega, Pedro, en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/685/19.pdf.).