SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2272/2012
Fecha: 09-Nov-2012
II.2.
II.2. Mediante acuerdo transaccional de 22 de abril de 2012, los accionantes, en su condición de garantes hipotecarios, reconocieron la deuda de $us142 500.- (ciento cuarenta y dos mil quinientos dólares estadounidenses), a favor de Edith Fonseca Mallón, Marisel Patzi Oquendo, Pedro Aurelio Magne Condarco y José Luis Campos Sandi, éste último en representación de Julia Campos Sandi, de cuyo monto, se comprometieron cancelar el 23 del mismo mes y año, la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses); y, el 29 del indicado mes y año, la suma de $us30 000.-; y, el saldo de $us82 500.- (ochenta y dos mil quinientos dólares estadounidenses), en el plazo de cuarenta días hábiles, computables de la fecha de suscripción de dicho acuerdo transaccional (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.9.
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y su improcedencia
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- El art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que sustituyó al art. 490 del CPC, permite que lo resuelto en un proceso ejecutivo pueda ser modificado en uno ordinario posterior (proceso de conocimiento),
- Sin duda, lo que debe ser dilucidado en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del ejecutivo;
- examinar el cumplimiento de los requisitos del primero, o sea, la competencia del juez, si la demanda se sustenta en una obligación de plazo vencido; y sobre todo la calidad del título ejecutivo, que por supuesto debe ser idóneo. También revisará la legitimación de las partes, las excepciones planteadas y su resolución, para concluir en las resoluciones asumidas por el órgano jurisdiccional, incluida la sentencia puntualizando en los aspectos de fondo y de forma.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR