SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2272/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2272/2012

Fecha: 09-Nov-2012

III.1.  El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y su improcedencia

Con la finalidad de asegurar la vigencia de los derechos reconocidos por la Norma Suprema del Estado, el Constituyente boliviano estableció los mecanismos apropiados para la tutela de los mismos, mediante acciones de defensa, como es la acción de amparo constitucional que tiene la finalidad de proteger y resguardar los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuando estos fueren restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión. Así lo establece el art. 128 de la CPE, cuyo texto a la letra señala: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. En ese mismo contexto, el art. 51 del CPCo., establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”. A partir de la comprensión del marco normativo expuesto precedentemente, se concluye que, en definitiva, esta garantía de carácter jurisdiccional, se constituye en un mecanismo heroico en brindar protección a los derechos fundamentales y garantías constitucionales; en efecto, es una acción autónoma, con una tramitación diferente a los otros mecanismos de protección de los derechos; por consiguiente, con la finalidad de efectivizar su propósito, se rige bajo el principio de celeridad, por lo que, tiene una tramitación sumarísima con efectos inmediatos, puesto que, en la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, la justicia constitucional está compelida a operar de manera pronta y oportuna.