SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2272/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2272/2012

Fecha: 09-Nov-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

Los antecedentes del legajo procesal informan que, los accionantes aducen la vulneración de sus derechos al debido proceso y la defensa; asimismo, a través de la presente acción tutelar, pretende se deje sin efecto la Resolución y el Auto de Vista 135/2012, argumentando que, el ejecutivo se inició en base a dos documentos carentes de fuerza ejecutiva por ser diferentes e independientes el uno del otro.

Sin entrar en mayores consideraciones, es pertinente puntualizar que, el mismo hecho de pretender anular las decisiones de las autoridades judiciales, con la presente acción constitucional, hace que este Tribunal se vea impedido en considerar dicha pretensión, al tener presente que, en virtud de los fundamentos expuestos en líneas precedentes, entre tanto no se acuda a la vía ordinaria, no es posible considerar ninguna situación de fondo, mediante la presente garantía; en efecto, los accionantes debieron ordinarizar el proceso de ejecución, instancia en la cual era posible modificar y anular la decisión que consideraron lesiva a sus derechos. En conclusión, estos no agotaron los mecanismos ordinarios legalmente establecidos, incumpliendo así el principio de subsidiariedad que rige la presente acción de defensa.

Las acciones u omisiones que tiendan a restringir, suprimir o amenazar derechos fundamentales, deben ser susceptibles de comprobación, a cuyo fin, el accionante debe acompañar cuantas pruebas sean necesarias, a los efectos de que el juzgador asuma convicción y certeza de los hechos, para así impartir de manera imparcial la justicia constitucional, tal cual estipula el art. 33.7 del CPCo. En ese contexto, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0382/2010-R de 22 de junio, fue concluyente al señalar que: “...En ese orden, si se toma en cuenta que los Tribunales, tanto de garantías como de revisión, otorgan la tutela en caso de ser cierta y efectiva la demanda o lesión de derechos denunciados, significa que el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela, en razón de que se estaría ante un posible fallo injusto contra el demandado, dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado.

Consiguientemente, para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión. Sólo ante la concurrencia de estos supuestos, y de ser evidentes, podrá concederse la tutela solicitada, caso contrario, existe la imposibilidad de otorgar el amparo, toda vez que no puede dictarse una Resolución de procedencia, cuando no se constata la vulneración de derechos o garantías fundamentales".

En el caso en examen, los accionantes alegan la vulneración del debido proceso, por cuanto los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 135/2012, fuera del plazo legalmente establecido; es decir, cuando ya perdieron competencia. Con relación a dicha afirmación conviene precisar que, los extremos vertidos por los accionantes, no se encuentran corroborados con prueba suficiente, por consiguiente, ante la inexistencia de elementos probatorios, es imposible constatar el acto ilegal, lo cual inviabiliza la tutela impetrada.

Analizada la petición de explicación y complementación, formulada por los accionantes, se advierte que, dicha solicitud en su esencia pretende modificar el fondo del Auto de Vista 135/2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda, no obstante que, su finalidad se enmarca únicamente en salvar expresiones obscuras, contradictorias y errores materiales. Al haber rechazado dicha solicitud, los Vocales demandados no vulneraron derecho fundamental ni garantía constitucional alguna; consiguientemente, amerita la denegatoria de la tutela con relación a este punto.