SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2308/2012
Fecha: 16-Nov-2012
1)
Juan Luis Ledezma Miranda, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal, en audiencia, señaló lo siguiente: 1) Se adscribió a los actuados procesales señalados por la codemandada; 2) Respaldó su incomparecencia en la audiencia de medida cautelar por no haber participado en la misma, en virtud al principio de legitimidad pasiva que exige que la acción sea dirigida contra las autoridades que intervienen objetivamente en los actos violatorios, por lo cual, actuó en suplencia legal su similar la Jueza Técnica del Tribunal Segundo de Sentencia; 3) Aclaró y deslindó su responsabilidad en cuanto a que no fue efectiva su participación en la firma del mandamiento de detención preventiva; y, 4) Estableció que el Tribunal subsanó los errores de falta de notificación con el Auto de apertura de juicio oral y que inclusive, no se ejecutó la orden de detención y se sustituyó esta con la orden de mandamiento de aprehensión, conforme correspondía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- actividad procesal defectuosa,
- III.4.
- CONFIRMAR