Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2308/2012
Fecha: 16-Nov-2012
i)
Marcelo Rollano Burgoa, en su condición de representante del Ministerio Público, en audiencia, señaló que: i) Cualquier irregularidad o ilegalidad procesal atribuida a defecto absoluto que promueva la privación de libertad, debe ser considerada como persecución indebida; y, ii) Los actos procesales relativos a la notificación legal mediante edictos, determinarían que se han dejado sin efecto los actos vulneratorios que emergen de la privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- actividad procesal defectuosa,
- III.4.
- CONFIRMAR