Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2308/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.1.
II.1. Cursa el memorial 31 de marzo de 2011, de apersonamiento y planteamiento de nulidad por defectos absolutos presentado por la ahora accionante ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal, por el cual, solicita disponer la nulidad de todas las actuaciones procesales emergentes de la falta de notificación legal con el Auto de apertura de juicio de 19 de octubre de 2002, incluida la audiencia de aplicación de medidas cautelares como la detención preventiva, por haberse dispuesto, sin la presencia de la imputada, según previene el art. 168 del CPP. disponiendo su libertad inmediata (fs. 2 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- actividad procesal defectuosa,
- III.4.
- CONFIRMAR