SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2308/2012
Fecha: 16-Nov-2012
a)
Elizabeth Lineth Tapia Patiño, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal, mediante informe escrito, cursante a fs. 174 y vta., señaló lo siguiente: a) El pliego acusatorio fiscal, presentado al Tribunal de Sentencia el 15 de julio de 2002, señaló que la accionante fue declarada rebelde en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal el 8 de mayo de 2002, por desconocer su domicilio real, ante lo cual, se dispuso la notificación por edicto mediante Resolución de 2 de septiembre de 2002, publicados por prensa y que corren a fs. 25 y 26; b) El Auto de apertura de 19 de octubre de 2002, fijó audiencia de juicio para el 18 de noviembre del mismo año y fue notificado a la abogada defensora Fanny Caballero (fs. 31); c) El 18 de noviembre de 2002, se suspendió la audiencia de juicio oral, determinándose su rebeldía y la detención preventiva de la accionante; d) En audiencia de medida cautelar de 8 de mayo de 2007, se rectificó el procedimiento, dejando sin efecto la detención preventiva, considerando que no fue notificada por edicto con el Auto de apertura a juicio y la declaratoria de rebeldía, modificándose la detención preventiva por la de aprehensión; e) De la misma forma, para la audiencia de medida cautelar de 28 de julio de 2007, se notificó por edicto a la imputada, acto en el que estuvo presente el abogado defensor del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP); y, f) Informó igualmente que por memorial de 31 de marzo de 2007, la imputada ahora accionante, presentó incidente de nulidad de actos por defectos absolutos a ser resuelta en audiencia de 18 de abril de 2011.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- actividad procesal defectuosa,
- III.4.
- CONFIRMAR