SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2308/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de julio de 2001, Freddy Camacho Guardia, presentó querella contra Hernán Gabriel Camacho Cuellar y otros, por la presunta comisión de los delitos de estelionato, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, misma que fue ampliada contra la accionante el 5 de diciembre del mismo año, determinando con este hecho que el Ministerio Público presente posteriormente acusación formal, únicamente contra ella, y a la cual, se adhirió la acusación particular del demandante.
El 2 de septiembre de 2002, se decretó su notificación con ambas acusaciones, pública y privada, mediante edictos que fueron publicados el 29 de septiembre y 4 de octubre del mismo año, en mérito a haber sido declarada rebelde en la etapa preparatoria, por lo que el 19 del citado año, se pronunció el Auto de apertura de juicio penal, por los delitos señalados ut supra y se fijó la respectiva audiencia para el 18 de noviembre del mismo año, para lo cual, debieron efectuarse las notificaciones personales.
El 18 de noviembre de 2002, en audiencia de juicio oral, ante la incomparecencia de la accionante, mediante Auto interlocutorio de la fecha, se declaró su rebeldía; se dispuso su detención preventiva en la cárcel de San Sebastián Mujeres, y además su arraigo y publicación de datos personales en medios de comunicación y la ejecución de fianza, emitiéndose mandamiento de detención preventiva el 20 de noviembre del mismo año.
El 8 de mayo de 2007, en audiencia de medidas cautelares, se dejó sin efecto el mandamiento de detención preventiva y se dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión, en mérito al Auto de declaratoria de rebeldía, ante lo cual, el 14 de junio del mismo año, el acusador particular, solicitó nuevamente audiencia de medidas cautelares, la que fue suspendida en dos oportunidades y señalada finalmente para el 28 de julio del citado año, en la cual, se dispuso nuevamente su detención preventiva en la cárcel pública de San Sebastián Mujeres, así como la designación del defensor de oficio en la persona de Oscar Quiroz Verduguez.
El 23 de agosto de 2007, el Policía Raúl Michel Ponce, representó que constituido en el domicilio de la imputada, ubicado en la zona norte, av. Pando, dio cuenta que vendió su vivienda y que se ausentó del país hacia Estados Unidos de América y en base a dicha representación, el 1 de septiembre del mismo año, mediante decreto, se instruyó la emisión del mandamiento de detención preventiva a nivel nacional mediante despacho instruido, rectificado posteriormente y expedido para todo el Estado Plurinacional de Bolivia, el cual fue ejecutado los primeros días de marzo de 2011, estando la accionante detenida en la cárcel de San Sebastián de Mujeres, por efecto de persecución y detención indebida e ilegal, por defectos absolutos cuya nulidad acusa.
En consecuencia, está detenida, por una determinación adoptada sin que la principal imputada esté presente y sin cumplir presupuestos legales y requisitos procesales obligatorios, en discrepancia con los elementos de prueba y no obstante de que debió estar presente físicamente en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, a fin de que el juzgador pueda escucharla así como a su defensor, y fundar su decisión en los alegatos de las partes, adoptando y fundamentando la medida con participación del abogado de la defensa pública, cuando no estaba permitida su intervención, de modo que tampoco pudo impugnarla, al no haber sido publicada su citación por edictos y notificado el defensor de oficio que nunca prestó juramento, por cuanto se continuó notificando a la abogada de Defensa Pública, aun después de que fue declarada rebelde vulnerando con ello derechos y garantías constitucionales.
Expuso que antes de disponer su detención preventiva, se procedió a su declaratoria de rebeldía, el 18 de noviembre de 2002, durante la audiencia de juicio oral, arguyendo que no se hizo presente, pese a que no fue notificada con el Auto de apertura de juicio de 19 de octubre de ese año, por lo cual la misma no procedía, de lo cual emerge una declaratoria de rebeldía ilegal y arbitraria, por cuanto, en lugar de disponer la emisión del mandamiento de aprehensión, se dispuso el de detención preventiva, adoptando dos medidas coercitivas contra su libertad, en distintos momentos, sin respetar el procedimiento y su procedencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- actividad procesal defectuosa,
- III.4.
- CONFIRMAR