Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2308/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.3.
II.3. Corre en obrados, el pliego acusatorio, correspondiente a la imputación y acusación formal efectuada por el Ministerio Público, por el cual se solicita señalar la apertura del juicio en el Tribunal de Sentencia Penal de turno, estableciendo y aclarando que la imputada fue declarada rebelde por Auto de 8 de mayo de 2002 y que el proceso fue radicado por decreto de 14 de agosto del mismo año (fs. 10 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- actividad procesal defectuosa,
- III.4.
- CONFIRMAR