SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2308/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.7.
II.7. Consta el acta de audiencia pública de medidas cautelares de 8 de mayo de 2007, por la cual, el Tribunal Primero de Sentencia, rechazó la solicitud del acusador particular de imposición de medida cautelar y ordenó la publicación de edictos, para notificar a la imputada con el Auto de apertura de juicio, así como con la declaratoria de rebeldía, dejando sin efecto el mandamiento de detención preventiva e instruyó la devolución del mandamiento librado y en sustitución, se expida el mandamiento de aprehensión, en mérito al Auto de declaratoria de rebeldía pronunciado el 18 de noviembre de 2002 y los edictos publicados, correspondientes a la audiencia pública de medidas cautelares de 8 de mayo de 2007 (fs. 86 a 87 y 94 a 95).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- III.3. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- actividad procesal defectuosa,
- III.4.
- CONFIRMAR