SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2310/2012
Fecha: 16-Nov-2012
1)
El accionante, ratificó in extenso los argumentos de su demanda tutelar y aclaró manifestando, que: 1) Su representado tuvo varios altercados y discusiones con el representante del Ministerio Público de Achacachi, en primera instancia fue denunciado por Anastasio Laime Poma, sin haberse establecido ningún tipo penal; 2) Otra investigación que se inició por odio y resentimiento fue a instancia de Marga Yujra Nina contra su representado, siendo citado para realizar su declaración informativa policial y al pedir la suspensión de dicha actuación, el Fiscal demandado, expidió mandamiento de aprehensión en su contra; 3) Al haber iniciado proceso penal Juana Quispe Apaza, Concejala del Municipio de Ancoraimes contra dos concejales de su mismo municipio por el delito de desobediencia a resoluciones en proceso de habeas corpus y amparo constitucional, al no dejarla sesionar, amplió querella contra su representado y a la vez el director de las investigaciones también amplió imputación formal, con la única intención de perjudicarlo; 4) El Juez de Instrucción en lo Penal de Achacachi, señaló audiencia para el viernes 13 de mayo de 2011, en la misma se hizo notar que no podía llevarse a cabo, porque pesaba una recusación contra el Fiscal de Materia; sin embargo, rechazo el incidente y prosiguió la audiencia arbitrariamente, hasta culminar y ordenar su detención preventiva; y, 5) Al haber planteado recusación contra el Fiscal de Materia, no podía promover la audiencia cautelar.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- III.3.
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- de acuerdo antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional se ha presentado recurso de apelación contra la
- por lo que el accionante al utilizar los mecanismos intra procesales de la vía ordinaria en audiencia de medidas cautelares de carácter personal, no esperó los resultados del Tribunal de alzada
- 2º