SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2310/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.1.
II.1. El Fiscal de Materia de la localidad de Achacachi -ahora demandado- expresa odio, animadversión y revanchismo contra Anastasio Laime Poma, Alcalde Municipal de la localidad de Ancoraimes, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, promoviendo proceso penales sin sustento jurídico, la primera a instancia de Anastasio Laime Poma, por el supuesto delito de incumplimiento de deberes, otra por Marga Yujra Nina, por el delito de lesiones leves y la última por Juana Quispe Apaza, Concejal del Gobierno Municipal de Ancoraimes, por el delito de desobediencia a resoluciones en proceso de habeas corpus y amparo constitucional, mereciendo imputación formal y fue remitido ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Achacachi, por lo que al percibir las actuaciones arbitrarias, el accionante lo recusó, haciendo contar esta actuación en audiencia de medidas cautelares, siendo que el Juez demandado rechazó dicha solicitud e inmediatamente se interpuso recurso de reposición y apelación, consecutivamente, que también fueron rechazadas, llevando la audiencia hasta ordenar la detención preventiva de su representado (fs. 17 a 18).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- III.3.
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- de acuerdo antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional se ha presentado recurso de apelación contra la
- por lo que el accionante al utilizar los mecanismos intra procesales de la vía ordinaria en audiencia de medidas cautelares de carácter personal, no esperó los resultados del Tribunal de alzada
- 2º