Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2310/2012
Fecha: 16-Nov-2012
a)
Rolando Severo Soliz Plata, Fiscal de Materia, presentó informe verbal en audiencia cursante de fs. 83 a 85 de obrados, manifestando puntualmente que: a) No se evidencia que la parte accionante haya interpuesto recusación contra su autoridad o que estuviese presentada por ante la Fiscalía de Distrito de la ciudad de La Paz, porque no se le fue notificada con ninguna recusación; y, b) Habiéndose cumplido con todas las normas establecidas y no se ha violado en ningún momento los derechos del imputado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- III.3.
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- de acuerdo antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional se ha presentado recurso de apelación contra la
- por lo que el accionante al utilizar los mecanismos intra procesales de la vía ordinaria en audiencia de medidas cautelares de carácter personal, no esperó los resultados del Tribunal de alzada
- 2º