SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2310/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2310/2012

Fecha: 16-Nov-2012

por lo que el accionante al utilizar los mecanismos intra procesales de la vía ordinaria en audiencia de medidas cautelares de carácter personal, no esperó los resultados del Tribunal de alzada

De lo manifestado precedentemente -antecedentes e informes de las autoridades demandadas- se establece que la investigación está bajo el control jurisdiccional que ejerce el Juez Cautelar, por lo que el accionante al utilizar los mecanismos intra procesales de la vía ordinaria en audiencia de medidas cautelares de carácter personal, no esperó los resultados del Tribunal de alzada, contravienen así el orden constitucional, teniendo el superior en grado la potestad de jurisdicción y competencia para resolver la apelación de medidas cautelares, facultado para corregir o anular actuados procesales que contengan vicios de nulidad de las investigaciones en la etapa preliminar o preparatoria, como se estableció en el Fundamento Jurídico III.4., de esta misma Sentencia. En ese sentido, esta acción de defensa no es una acción sustitutiva, alternativa o paralela para restituir derechos a la libertad o locomoción, activándose únicamente cuando fue utilizado todos los mecanismos de jurisdicción ordinaria y al no resultar efectivos y persista la lesión al derecho de libertad o la vida en cualquiera de sus formas y al haber activado esta acción tutelar sin agotar los recursos franqueados por la ley para hacer valer sus derechos, no se puede abrir el ámbito de protección a través de la presente acción de libertad.