SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2317/2012
Fecha: 16-Nov-2012
1)
Vicente Ayzama López, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Ivirgarzama, por memorial, cursante a fs. 14 y vta. ampliada en audiencia, sostuvo los siguientes fundamentos: 1) En el caso no se ha cumplido con el principio de lealtad procesal, debido a que no se le notifico con la acción de libertad de forma completa, impidiéndole valerse de mecanismos suficientes para establecer su defensa; 2) Hasta antes de dictar el Auto de detención preventiva de 12 de mayo de 2011, no conoció reclamo alguno sobre las vulneración de derechos y garantías; 3) La presente demanda ha nacido muerta; toda vez que, no se cuestiona el Auto que impuso las medidas cautelares, sino el rechazo a la vulneración de derechos y garantías que no es susceptible de apelación, hecho que genera la improcedencia de la acción de libertad; y, 4) Los accionantes no agotaron los mecanismos procesales en la vía ordinaria y sobre la extinción de la acción penal señalada, debe considerarse que la misma debió ser solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.3. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Con relación al representante del Ministerio Público
- b)
- Fragmento 15
- por lo que resulta ilógico pretender que la justicia constitucional se pronuncie sobre un supuesto rechazo de vulneración de derechos y garantías constitucionales, que no es susceptible de apelación,
- supuesto desconocimiento a la vulneración de derechos y garantías alegadas en la demanda,
- CONFIRMAR