SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2317/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2317/2012

Fecha: 16-Nov-2012

b)

b) Respecto al segundo presupuesto -existencia de un absoluto estado de indefensión-, entendido como la imposibilidad de impugnar el supuesto acto lesivo, o que tuvo conocimiento del mismo recién a momento de ser privado de libertad. Sobre este elemento, los hechos fácticos expuestos no cumplen con tal exigencia, pues como se manifestó precedentemente, al no haber identificado el acto lesivo, la jurisdicción constitucional se ve impedida de establecer si el privado de libertad se encontraba en estado de indefensión o no.

Sin embargo de lo anterior, con relación al segundo presupuesto,  se advierte que Marco Veizaga Vásquez, tuvo demasiado tiempo para denunciar las irregularidades referidas, incluso pudo suscitar incidente de extinción de la acción penal, empero al no haber obrado de tal manera consintió el efecto alcanzado y si bien es cierto que las autoridades tienen la obligación de ceñir sus actos a la Constitución y a las Leyes; empero, no es menos cierto que las partes dentro del proceso, tienen amplias facultades de realizar cuanta petición estimen pertinente, a efectos de  resguardar sus derechos e intereses, aspecto que no aconteció en el caso. Fundamentos por los cuales este Tribunal, no advierte que el Fiscal, hubiese incurrido en conducta lesiva de derechos.