SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2317/2012
Fecha: 16-Nov-2012
b)
b) Respecto al segundo presupuesto -existencia de un absoluto estado de indefensión-, entendido como la imposibilidad de impugnar el supuesto acto lesivo, o que tuvo conocimiento del mismo recién a momento de ser privado de libertad. Sobre este elemento, los hechos fácticos expuestos no cumplen con tal exigencia, pues como se manifestó precedentemente, al no haber identificado el acto lesivo, la jurisdicción constitucional se ve impedida de establecer si el privado de libertad se encontraba en estado de indefensión o no.
Sin embargo de lo anterior, con relación al segundo presupuesto, se advierte que Marco Veizaga Vásquez, tuvo demasiado tiempo para denunciar las irregularidades referidas, incluso pudo suscitar incidente de extinción de la acción penal, empero al no haber obrado de tal manera consintió el efecto alcanzado y si bien es cierto que las autoridades tienen la obligación de ceñir sus actos a la Constitución y a las Leyes; empero, no es menos cierto que las partes dentro del proceso, tienen amplias facultades de realizar cuanta petición estimen pertinente, a efectos de resguardar sus derechos e intereses, aspecto que no aconteció en el caso. Fundamentos por los cuales este Tribunal, no advierte que el Fiscal, hubiese incurrido en conducta lesiva de derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.3. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Con relación al representante del Ministerio Público
- b)
- Fragmento 15
- por lo que resulta ilógico pretender que la justicia constitucional se pronuncie sobre un supuesto rechazo de vulneración de derechos y garantías constitucionales, que no es susceptible de apelación,
- supuesto desconocimiento a la vulneración de derechos y garantías alegadas en la demanda,
- CONFIRMAR