SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2317/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2317/2012

Fecha: 16-Nov-2012

denegó

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Ivirgarzama del Distrito Judicial   -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 17 de mayo de 2011, cursante de fs. 18 a 20, denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) Por la diligencia que corre a fs. “22” del cuaderno de investigación, se advierte que el imputado Marco Veizaga Vásquez, fue notificado personalmente con el señalamiento de audiencia de medida cautelar y la imputación formal, habiendo firmado para constancia, consiguientemente dicha notificación seria válida pues cumple con el ordenamiento procesal penal; b) En la sustanciación del proceso penal Marco Veizaga Vásquez, tenia pleno conocimiento de lo que venia ocurriendo, hecho que importa un reconocimiento de la existencia de todas las actuaciones procesales que supuestamente serian defectuosas e insubsanables; y, c) Con relación a la obligación del Juez cautelar de disponer la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria por haber transcurrido más de seis meses, no opera de forma automática, toda vez que no existe presunción de extinción sino debe ser establecida con resolución expresa.