SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2317/2012
Fecha: 16-Nov-2012
denegó
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Ivirgarzama del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 17 de mayo de 2011, cursante de fs. 18 a 20, denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) Por la diligencia que corre a fs. “22” del cuaderno de investigación, se advierte que el imputado Marco Veizaga Vásquez, fue notificado personalmente con el señalamiento de audiencia de medida cautelar y la imputación formal, habiendo firmado para constancia, consiguientemente dicha notificación seria válida pues cumple con el ordenamiento procesal penal; b) En la sustanciación del proceso penal Marco Veizaga Vásquez, tenia pleno conocimiento de lo que venia ocurriendo, hecho que importa un reconocimiento de la existencia de todas las actuaciones procesales que supuestamente serian defectuosas e insubsanables; y, c) Con relación a la obligación del Juez cautelar de disponer la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria por haber transcurrido más de seis meses, no opera de forma automática, toda vez que no existe presunción de extinción sino debe ser establecida con resolución expresa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.3. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Con relación al representante del Ministerio Público
- b)
- Fragmento 15
- por lo que resulta ilógico pretender que la justicia constitucional se pronuncie sobre un supuesto rechazo de vulneración de derechos y garantías constitucionales, que no es susceptible de apelación,
- supuesto desconocimiento a la vulneración de derechos y garantías alegadas en la demanda,
- CONFIRMAR