SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2317/2012
Fecha: 16-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El representante del Ministerio Público, informó el inicio de la investigación el 26 de mayo de 2009, incumpliendo el plazo previsto por el art. 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posterior a ello por Auto de 4 de junio de 2009, el órgano jurisdiccional, conminó al Fiscal presentar su requerimiento conclusivo conforme manda el art. 301 del CPP, notificándose dicha conminatoria el 30 de julio del mismo año, debiendo haber cumplido tal orden en el plazo de cinco días.
Luego de mas de veintiún meses de la última actuación y más de veintidós meses de haber sido notificado con la conminatoria, el 12 de abril de 2011, el representante del Ministerio Público presentó imputación formal, sin notificarse con dicho requerimiento al imputado, aspecto que fue reclamado en audiencia de medidas cautelares, siendo rechazada por la autoridad jurisdiccional.
El Juez de Instrucción Penal cautelar, sin verificar la flagrante violación de normas procesales, señaló audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares para el 12 de mayo de 2011, acto en el cual también se reclamó la vulneración de derechos y garantías, observaciones que fueron rechazadas, disponiéndose la detención preventiva del imputado.
Refiere finalmente que, el hecho de que el imputado no haya reclamado ni pedido que el caso concluya dentro de los plazos legales no exime a las autoridades a cumplir sus funciones y que el rechazo a la vulneración de derechos y garantías constitucionales no es susceptible de apelación, por consiguiente no debe exigirse el cumplimiento del principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.3. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Con relación al representante del Ministerio Público
- b)
- Fragmento 15
- por lo que resulta ilógico pretender que la justicia constitucional se pronuncie sobre un supuesto rechazo de vulneración de derechos y garantías constitucionales, que no es susceptible de apelación,
- supuesto desconocimiento a la vulneración de derechos y garantías alegadas en la demanda,
- CONFIRMAR