SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2317/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2317/2012

Fecha: 16-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El representante del Ministerio Público, informó el inicio de la investigación el 26 de mayo de 2009, incumpliendo el plazo previsto por el art. 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posterior a ello por Auto de 4 de junio de 2009, el órgano jurisdiccional, conminó al Fiscal presentar su requerimiento conclusivo conforme manda el art. 301 del CPP, notificándose dicha conminatoria el 30 de julio del mismo año, debiendo haber cumplido tal orden en el plazo de cinco días.

Luego de mas de veintiún meses de la última actuación y más de veintidós meses de haber sido notificado con la conminatoria, el 12 de abril de 2011, el representante del Ministerio Público presentó imputación formal, sin notificarse con dicho requerimiento al imputado, aspecto que fue reclamado en audiencia de medidas cautelares, siendo rechazada por la autoridad jurisdiccional.

El Juez de Instrucción Penal cautelar, sin verificar la flagrante violación de normas procesales, señaló audiencia  para considerar la aplicación de medidas cautelares para el 12 de mayo de 2011, acto en el cual también se reclamó la vulneración de derechos y garantías, observaciones que fueron rechazadas, disponiéndose la detención preventiva del imputado.

Refiere finalmente que, el hecho de que el imputado no haya reclamado ni pedido que el caso concluya dentro de los plazos legales no exime a las autoridades a cumplir sus funciones y que el rechazo a la vulneración de derechos y garantías constitucionales no es susceptible de apelación, por consiguiente no debe exigirse el cumplimiento del principio de subsidiariedad.