SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2317/2012
Fecha: 16-Nov-2012
supuesto desconocimiento a la vulneración de derechos y garantías alegadas en la demanda,
Finalmente, relacionando los fundamentos de la demanda, con el Fundamento Jurídico III.3, es preciso señalar que si bien no se identifica acto lesivo alguno; sin embargo, el supuesto desconocimiento a la vulneración de derechos y garantías alegadas en la demanda, se ven reflejadas en la Resolución de 12 de mayo de 2011, contra la cual de conformidad con el art. 251 del CPP, se pudo activar el recurso de apelación incidental.
Por lo expuesto, se advierte que en el caso en análisis, cede la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad, por ser evidente que no se activó ni agotó los recursos propios de la jurisdicción ordinaria, en cuya esfera se pudo solicitar la protección de los derechos citados, más la reparación de los actos lesivos que se acusan.
De lo relacionado podemos establecer que, la función desplegada por las autoridades demandadas, no se subsume al entendimiento anotado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre la tutela del derecho al debido proceso por medio de la acción de libertad, sumado al extremo de haberse incumplido con el principio excepcional de subsidiariedad que reviste a esta acción tutelar, correspondiendo denegar la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.3. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Con relación al representante del Ministerio Público
- b)
- Fragmento 15
- por lo que resulta ilógico pretender que la justicia constitucional se pronuncie sobre un supuesto rechazo de vulneración de derechos y garantías constitucionales, que no es susceptible de apelación,
- supuesto desconocimiento a la vulneración de derechos y garantías alegadas en la demanda,
- CONFIRMAR