SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2317/2012
Fecha: 16-Nov-2012
por lo que resulta ilógico pretender que la justicia constitucional se pronuncie sobre un supuesto rechazo de vulneración de derechos y garantías constitucionales, que no es susceptible de apelación,
Si consideramos tal argumento, podría ser posible realizar una abstracción de la Resolución de 12 de mayo de 2011, concluyendo que la misma no se encuentra cuestionada; empero, olvidan los accionantes, que todos los argumentos expuestos en la audiencia de medidas cautelares, tanto por el imputado, el Ministerio Público y probablemente la víctima, fueron relacionadas en la citada resolución, por lo que resulta ilógico pretender que la justicia constitucional se pronuncie sobre un supuesto rechazo de vulneración de derechos y garantías constitucionales, que no es susceptible de apelación, sin realizar análisis alguno sobre la Resolución que determinó la detención preventiva de Marco Veizaga Vásquez, máxime cuando el representante del Ministerio Público informó al Juez cautelar el inicio de las investigaciones el 26 de mayo de 2009, desde cuyo momento la autoridad judicial adquirió plena competencia para conocer las emergencias del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.3. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Con relación al representante del Ministerio Público
- b)
- Fragmento 15
- por lo que resulta ilógico pretender que la justicia constitucional se pronuncie sobre un supuesto rechazo de vulneración de derechos y garantías constitucionales, que no es susceptible de apelación,
- supuesto desconocimiento a la vulneración de derechos y garantías alegadas en la demanda,
- CONFIRMAR