SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2317/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2317/2012

Fecha: 16-Nov-2012

por lo que resulta ilógico pretender que la justicia constitucional se pronuncie sobre un supuesto rechazo de vulneración de derechos y garantías constitucionales, que no es susceptible de apelación,

                         Si consideramos tal argumento, podría ser posible realizar una abstracción de la Resolución de 12 de mayo de 2011, concluyendo que la misma no se encuentra cuestionada; empero, olvidan los accionantes, que todos los argumentos expuestos en la audiencia de medidas cautelares, tanto por el imputado, el Ministerio Público y probablemente la víctima, fueron relacionadas en la citada resolución, por lo que resulta ilógico pretender que la justicia constitucional se pronuncie sobre un supuesto rechazo de vulneración de derechos y garantías constitucionales, que no es susceptible de apelación, sin realizar análisis alguno sobre la Resolución que determinó la detención preventiva de Marco Veizaga Vásquez, máxime cuando el representante del Ministerio Público informó al Juez cautelar el inicio de las investigaciones el 26 de mayo de 2009, desde cuyo momento la autoridad judicial adquirió plena competencia para conocer las emergencias del proceso.