SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2317/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2317/2012

Fecha: 16-Nov-2012

III.4.  Análisis del caso

En el caso en examen, los accionantes denuncian la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso de su  representado, por cuanto las autoridades demandadas habrían pronunciado sus resoluciones fuera del plazo previsto por ley, así como de haber consentido irregularidades en el desarrollo de la etapa preparatoria.

De la revisión de antecedentes se tiene que, el 28 de abril de 2009, Beatriz Caero Herrera formalizó proceso penal contra Marco Veizaga Vásquez, informando el representante del Ministerio Público, el inicio de la investigación al Juez cautelar el 26 de mayo de 2009. Posterior a ello el 4 de junio del mismo año, se conminó al Fiscal a emitir resolución conclusiva conforme al art. 301 del CPP, quien fue notificado el 30 de julio de 2009 y luego de mas de veintiún meses, concretamente el 12 de abril de 2011, presentó la imputación formal, en cuyo mérito se señaló audiencia de medidas cautelares para el 12 de mayo del mismo año, acto procesal en el cual se reclamó la vulneración de derechos y garantías constitucionales; sin embargo, tales reclamos al decir de los accionantes, no fueron considerados por la autoridad jurisdiccional, quien por Resolución de 12 de mayo de 2011, se limitó a disponer la detención preventiva del imputado.

En ese orden de antecedentes, conforme  se expresó en la demanda, los accionantes no cuestionan de modo directo la resolución que dispuso la detención preventiva de Marco Veizaga Vásquez, sino denuncian el rechazo efectuado por las autoridades demandadas, a considerar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, por lo que a los fines de tener una mejor comprensión, analizaremos de forma separada los actos desplegados por las autoridades demandadas, en relación a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, desarrollados ut supra, así tenemos: