SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2317/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III.4. Análisis del caso
En el caso en examen, los accionantes denuncian la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso de su representado, por cuanto las autoridades demandadas habrían pronunciado sus resoluciones fuera del plazo previsto por ley, así como de haber consentido irregularidades en el desarrollo de la etapa preparatoria.
De la revisión de antecedentes se tiene que, el 28 de abril de 2009, Beatriz Caero Herrera formalizó proceso penal contra Marco Veizaga Vásquez, informando el representante del Ministerio Público, el inicio de la investigación al Juez cautelar el 26 de mayo de 2009. Posterior a ello el 4 de junio del mismo año, se conminó al Fiscal a emitir resolución conclusiva conforme al art. 301 del CPP, quien fue notificado el 30 de julio de 2009 y luego de mas de veintiún meses, concretamente el 12 de abril de 2011, presentó la imputación formal, en cuyo mérito se señaló audiencia de medidas cautelares para el 12 de mayo del mismo año, acto procesal en el cual se reclamó la vulneración de derechos y garantías constitucionales; sin embargo, tales reclamos al decir de los accionantes, no fueron considerados por la autoridad jurisdiccional, quien por Resolución de 12 de mayo de 2011, se limitó a disponer la detención preventiva del imputado.
En ese orden de antecedentes, conforme se expresó en la demanda, los accionantes no cuestionan de modo directo la resolución que dispuso la detención preventiva de Marco Veizaga Vásquez, sino denuncian el rechazo efectuado por las autoridades demandadas, a considerar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, por lo que a los fines de tener una mejor comprensión, analizaremos de forma separada los actos desplegados por las autoridades demandadas, en relación a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, desarrollados ut supra, así tenemos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.3. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Con relación al representante del Ministerio Público
- b)
- Fragmento 15
- por lo que resulta ilógico pretender que la justicia constitucional se pronuncie sobre un supuesto rechazo de vulneración de derechos y garantías constitucionales, que no es susceptible de apelación,
- supuesto desconocimiento a la vulneración de derechos y garantías alegadas en la demanda,
- CONFIRMAR