SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2317/2012
Fecha: 16-Nov-2012
i)
Darwin Salazar Araoz, Fiscal de Materia, refiere en audiencia los siguientes argumentos: i) En ningún momento se han vulnerado derechos y garantías constitucionales, mucho menos el de la libertad y que la imputación fue presentada ante la autoridad jurisdiccional competente; y, ii) Cualquier observación a la imputación fue subsanada con la notificación personal al imputado, por lo que solicita se niegue la tutela demandada con costas.
Los accionantes por su representado, denuncian la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, por cuanto las autoridades demandadas a tiempo de dictar sus resoluciones, desconocieron y privaron a Marco Veizaga Vásquez de un juicio con plazos razonables, colocándolo en total estado de incertidumbre, argumentando los siguientes aspectos: i) Con relación al representante del Ministerio Público refieren que, omitió informar al Juez de control jurisdiccional el inicio de las investigaciones, dentro del plazo que prevé la ley, así como de haber dictado la Resolución de imputación formal contraviniendo el art. 301 del CPP; y, ii) Respecto al Juez cautelar, argumentan que incurrió en flagrante violación de normas procesales, al señalar una audiencia cautelar de manera cuestionada. Finalmente ponen énfasis en el hecho de que por la presente acción de libertad, no cuestionan el Auto que impuso la detención preventiva, sino el rechazo a la vulneración de derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.3. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Con relación al representante del Ministerio Público
- b)
- Fragmento 15
- por lo que resulta ilógico pretender que la justicia constitucional se pronuncie sobre un supuesto rechazo de vulneración de derechos y garantías constitucionales, que no es susceptible de apelación,
- supuesto desconocimiento a la vulneración de derechos y garantías alegadas en la demanda,
- CONFIRMAR