SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2317/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2317/2012

Fecha: 16-Nov-2012

a)

Los accionantes, por intermedio de su abogado, ratificaron íntegramente la demanda constitucional y agregando señalaron: a) Pese a haber denunciado vulneración de derechos y garantías a la autoridad jurisdiccional, la misma hizo caso omiso a tales reclamos, al extremo de ordenar la detención preventiva de Marco Veizaga Vásquez; y, b) Dicha decisión vulnera de alguna forma el derecho de defensa, conforme lo establece la “SC 1718/2003-R de 24 de noviembre”.

a) Sobre el primer presupuesto -el acto lesivo incurrido por la autoridad pública, debe estar vinculado con la libertad y operar como causa directa para su restricción o supresión-, los accionantes no identificaron de modo preciso si la actividad desplegada por el Fiscal asignado al caso, vulneró el derecho al debido proceso de su representado, puesto que se limitan a expresar: “…por cuanto no se esta cuestionando el auto de medidas cautelares, sino el rechazo de vulneración de derechos y garantías constitucionales, que no es susceptible de apelación”(sic). De donde podemos concluir que, con relación a la actuación del representante del Ministerio Público, no se advierte que hubiese lesionado derecho alguno de Marco Veizaga Vásquez, incumpliendo la demanda constitucional con este primer presupuesto constitucional, que exige la acreditación del nexo de causalidad entre el acto o hecho lesivo y la supresión del derecho a la libertad.