SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2317/2012
Fecha: 16-Nov-2012
a)
Los accionantes, por intermedio de su abogado, ratificaron íntegramente la demanda constitucional y agregando señalaron: a) Pese a haber denunciado vulneración de derechos y garantías a la autoridad jurisdiccional, la misma hizo caso omiso a tales reclamos, al extremo de ordenar la detención preventiva de Marco Veizaga Vásquez; y, b) Dicha decisión vulnera de alguna forma el derecho de defensa, conforme lo establece la “SC 1718/2003-R de 24 de noviembre”.
a) Sobre el primer presupuesto -el acto lesivo incurrido por la autoridad pública, debe estar vinculado con la libertad y operar como causa directa para su restricción o supresión-, los accionantes no identificaron de modo preciso si la actividad desplegada por el Fiscal asignado al caso, vulneró el derecho al debido proceso de su representado, puesto que se limitan a expresar: “…por cuanto no se esta cuestionando el auto de medidas cautelares, sino el rechazo de vulneración de derechos y garantías constitucionales, que no es susceptible de apelación”(sic). De donde podemos concluir que, con relación a la actuación del representante del Ministerio Público, no se advierte que hubiese lesionado derecho alguno de Marco Veizaga Vásquez, incumpliendo la demanda constitucional con este primer presupuesto constitucional, que exige la acreditación del nexo de causalidad entre el acto o hecho lesivo y la supresión del derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.3. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Con relación al representante del Ministerio Público
- b)
- Fragmento 15
- por lo que resulta ilógico pretender que la justicia constitucional se pronuncie sobre un supuesto rechazo de vulneración de derechos y garantías constitucionales, que no es susceptible de apelación,
- supuesto desconocimiento a la vulneración de derechos y garantías alegadas en la demanda,
- CONFIRMAR