SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2317/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.1
II.1. Del memorial de acción de libertad y el informe evacuado por la autoridad demandada se advierte las siguientes conclusiones relevantes al caso: 1) El 28 de abril de 2009, Beatriz Caero Herrera instauro proceso penal contra Marco Veizaga Vásquez, informándose del inicio de investigaciones al Juez cautelar el 26 de mayo de 2009, posterior a ello el 4 de junio del mismo año, se habría conminado al Fiscal a emitir requerimiento conclusivo conforme el art. 301 del CPP; 2) El 12 de abril de 2011, el representante del Ministerio Publico presentó Resolución de imputación formal, en cuyo merito la autoridad jurisdiccional señalo audiencia de medidas cautelares para el 12 de mayo de 2011; y, 3) Mediante Resolución de 12 de mayo de 2011, el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Ivirgarzama, dispuso la detención preventiva del imputado en el Penal de San Pedro de Sacaba (fs. 1 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.3. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. Con relación al representante del Ministerio Público
- b)
- Fragmento 15
- por lo que resulta ilógico pretender que la justicia constitucional se pronuncie sobre un supuesto rechazo de vulneración de derechos y garantías constitucionales, que no es susceptible de apelación,
- supuesto desconocimiento a la vulneración de derechos y garantías alegadas en la demanda,
- CONFIRMAR