SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2317/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2317/2012

Fecha: 16-Nov-2012

II.1

II.1. Del memorial de acción de libertad y el informe evacuado por la autoridad demandada se advierte las siguientes conclusiones relevantes al caso: 1) El 28 de abril de 2009, Beatriz Caero Herrera instauro proceso penal contra Marco Veizaga Vásquez, informándose del inicio de investigaciones al Juez cautelar el 26 de mayo de 2009, posterior a ello el 4 de junio del mismo año, se habría conminado al Fiscal a emitir requerimiento conclusivo conforme el art. 301 del CPP; 2) El 12 de abril de 2011, el representante del Ministerio Publico presentó Resolución de imputación formal, en cuyo merito la autoridad jurisdiccional señalo audiencia de medidas cautelares para el 12 de mayo de 2011; y, 3) Mediante Resolución de 12 de mayo de 2011, el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Ivirgarzama, dispuso la detención preventiva del imputado en el Penal de San Pedro de Sacaba (fs. 1 a 5 vta.).