SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2335/2012
Fecha: 16-Nov-2012
a)
Fidel Ribera Justiniano, Fiscal de Materia, en audiencia señaló:a) Los accionantes no han desvirtuado los peligros procesales, cuando fueron aprehendidos dieron nombres falsos; b) Señalaron que fueron a Cobija a comprar una moto, pero sólo tenían Bs70.-(setenta bolivianos); c) “El señor acá presente se hizo pasar por mi autoridad para extorsionar a unos brasileños que están presos, pidiéndole la suma de 5.000 $us.” (sic); d) El domicilio que allanaron queda coincidentemente detrás de su casa, además de haberse encontrado tres armas de fuego; e) Se está investigando una posible asociación criminal; y, f) Franklin Plegamar Montenegro Pérez señaló que encontró la marihuana en la ropa que lava su madre y después presentó un memorial firmado por el abogado de los ahora accionantes y no del abogado que lo asistía, donde solicitó proceso abreviado porque era consumidor eventual de dicho narcótico, pidiendo se deniegue la presente acción de libertad.
Germán Apolinar Miranda Guerrero y Ponciano Ruiz Quispe, Vocales de la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, no presentaron informe escrito alguno; Asimismo, René Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, no presentó informe ni asistió a la audiencia, no obstante su legal citación que corre a fs. 467.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- mprocedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista de 9 de abril de 2011
- Fragmento 17
- Auto 60/2011 de 23 de marzo
- improcedente
- CONFIRMAR