SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2335/2012
Fecha: 16-Nov-2012
Auto de Vista de 9 de abril de 2011
Ante el nuevo pedido de cesación de la detención preventiva de Remberto Argandoña de la Barra y Armando Añez Arza, se emitió el Auto 60⁄2011 de 23 de marzo, que dispuso el rechazo de su petición, por no haber desvirtuado el peligro de obstaculización, por lo que apelaron el referido fallo que se resolvió por Auto de Vista de 9 de abril de 2011, que declaró sin lugar al recurso de apelación incidental y confirmó el Auto 60⁄2011.
En ese caso, se advierte que la parte no superó la subsidiariedad excepcional establecida para este tipo de mecanismos de defensa, en cumplimiento de lo dispuesto por la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.3, es decir, que previamente a activar la jurisdicción constitucional, debió acudir a las vías que se encontraban expeditas a efectos de impugnar el Auto 28⁄2011 de 23 de febrero; como así lo hizo con el Auto 60⁄2011 de 23 de marzo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- mprocedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista de 9 de abril de 2011
- Fragmento 17
- Auto 60/2011 de 23 de marzo
- improcedente
- CONFIRMAR