SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2335/2012
Fecha: 16-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes, alegaron la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su componente de falta de motivación de las resoluciones, igualdad jurídica y presunción de inocencia, puesto que Fidel Ribera Justiniano, Fiscal de Materia los aprehendió indebidamente; René Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, emitió el Auto de 28⁄2011 de 23 de febrero, que negó la cesación de la detención preventiva para ellos y concedió para Franklin Plegamar Montenegro Pérez careciendo el mismo de fundamentación; y, Germán Apolinar Miranda Guerrero y Ponciano Ruiz Quispe, Vocales de la Sala Penal y Administrativa, emitieron el Auto de Vista de 9 de abril de 2011, que confirmó el Auto “28⁄2011” (siendo lo correcto Auto 60⁄2011 de 23 de marzo), sin la debida fundamentación. En ese sentido corresponde analizar, si en el presente caso se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- mprocedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista de 9 de abril de 2011
- Fragmento 17
- Auto 60/2011 de 23 de marzo
- improcedente
- CONFIRMAR