SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2335/2012
Fecha: 16-Nov-2012
Auto 60/2011 de 23 de marzo
El 15 de marzo de 2011, Remberto Argandoña de la Barra y Armando Añez Arza, solicitaron nuevamente cesación a la detención preventiva, la que se resolvió por Auto 60/2011 de 23 de marzo, disponiendo el rechazo en virtud de no haber desvirtuado el peligro de obstaculización por lo que interpusieron apelación, la cual se resolvió por Auto de Vista de 9 de abril de 2011, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el Auto 60/2011, y no como mal hace referencia el ahora accionante al Auto 28/2011.
Que, conforme el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva no sólo alcanza al Juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar.
En el caso de autos se evidencia que la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Pando declaró sin lugar al recurso de apelación incidental impugnado en base a una simple enunciación de los antecedentes del caso y una breve relación de los requerimientos de ambas partes. Por lo que el Tribunal de segunda instancia, ante la presentación de la apelación está obligado con mayor responsabilidad a motivar y fundamentar su resolución estableciendo los elementos de convicción que permitan ver claramente que la decisión que tomó el Tribunal a quo es la correcta o en su caso establecer que aspectos no tomó en cuenta, para poder emitir un fallo claro y concreto, que en su caso podría ser, revocando la detención preventiva o las medidas sustitutivas según sea el caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- mprocedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista de 9 de abril de 2011
- Fragmento 17
- Auto 60/2011 de 23 de marzo
- improcedente
- CONFIRMAR