SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2335/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.2.
II.2. Informe de 28 de noviembre de 2010, emitido por Derick Pino Quinteros, Oficial Investigador de la FELCN de Riberalta, que señaló que el 27 de noviembre de ese año a horas 14:00, avanzó en una patrulla de la FELCN de Riberalta a su cargo, para realizar control a la carretera principal Riberalta - El Triángulo, con relación a dos personas de sexo masculino sospechosas de narcotráfico que hubieran escapado de Cobija rumbo a Riberalta; es así que aproximadamente a horas 17:30 de aquel día se procedió a la revisión del bus de la empresa “Vaca Diez” procedente de Cobija con destino a Riberalta, encontrando en el interior del mismo a dos personas sospechosas que no portaban su documento de identidad y se encontraban sumamente nerviosas, habiendo abordado el bus en Puerto Rico, luego de cotejar los rasgos fisonómicos de dichas personas que se identificaron como Alexander Medina y Juan Carlos Suárez junto con las fotografías, se concluyó que coincidían plenamente; ante este hecho y por no portar sus documentos se los condujo a dependencias de la FELCN de Riberalta, donde señalaron que sus verdaderos nombres son Armando Añez Arza y Remberto Argandoña de la Barra, posteriormente a horas 20:44 llegaron las órdenes de aprehensión vía fax (fs. 26 a 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- mprocedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista de 9 de abril de 2011
- Fragmento 17
- Auto 60/2011 de 23 de marzo
- improcedente
- CONFIRMAR