SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2335/2012
Fecha: 16-Nov-2012
mprocedente
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 2 de abril de 2011, cursante a fs. 482 y vta., declaró: “improcedente la acción de libertad contra el Fiscal de Materia Fidel Ribera Justiniano y en contra del Juez de Instrucción Primero en lo Penal y cautelar Lucas René Zambrana Espinoza y procedente para los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando. En consecuencia se declara nula la resolución de 9 de abril de 2011, y se ordena que en el plazo de 48 horas se dicte una nueva resolución debidamente fundamentada, resolviendo los puntos específicamente impugnados en el memorial de apelación de fecha 26 de marzo de 2011. Sin disponer la libertad de los accionantes” (sic), con los siguientes fundamentos: 1) Se violentó el derecho al debido proceso afectando de manera directa la libertad de los ahora accionantes: 2) El Auto de Vista de 9 de abril de 2011, señaló que persistía el peligro de obstaculización y, que se trataría de una organización criminal, hechos que no fueron objeto de apelación; y, 3) No se realizó una valoración adecuada a cada una de las pruebas por las cuales le permite fundamentar que los imputados deben seguir detenidos preventivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- mprocedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista de 9 de abril de 2011
- Fragmento 17
- Auto 60/2011 de 23 de marzo
- improcedente
- CONFIRMAR