Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2335/2012
Fecha: 16-Nov-2012
improcedente
En consecuencia, el Juez de garantías, al declarar “improcedente la acción de libertad contra el Fiscal de Materia Fidel Ribera Justiniano y del Juez de Instrucción Primero en lo Penal y cautelar Lucas René Zambrana Espinoza y Procedente para los señores Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando” (sic), aunque haciendo un uso inadecuado de la terminología, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y la jurisprudencia aplicable al mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- mprocedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista de 9 de abril de 2011
- Fragmento 17
- Auto 60/2011 de 23 de marzo
- improcedente
- CONFIRMAR