SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2335/2012
Fecha: 16-Nov-2012
II.
II.3. Imputación formal de 26 de noviembre de 2010, contra Franklin Plegamar Montenegro Pérez, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (fs. 293 a 295) y Auto Interlocutorio 202⁄2010 de 27 de noviembre, por la cual se dispone aplicar la medida cautelar de detención preventiva al referido imputado (fs. 301 a 302 vta.).
II.5. Por memorial de 10 de febrero de 2011, dirigido al Fiscal de Materia, Franklin Plegamar Montenegro Pérez solicitó la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, señalando que es eventual consumidor de esa sustancia que encontraron en el domicilio allanado (fs.343); misma que fue providenciada, señalándose audiencia para la consideración de su solicitud para el 24 de febrero de 2011 (fs.344).
II.6. Memorial de 14 de febrero de 2011, de Remberto Argandoña de la Barra y Armando Añez Arza, presentado al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, por el cual solicitaron cesación de la detención preventiva (fs. 346 a 348); y, su correspondiente Auto Interlocutorio 28⁄2011 de 23 de febrero, que dispuso que los imputados desvirtuaron el peligro de fuga pero no el de obstaculización ya que la investigación continúa y se está realizando la toma de declaraciones que según el Ministerio Público son importantes por lo tanto se rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva y se aceptó la solicitud del imputado Franklin Plegamar Montero Pérez aplicándole medidas sustitutivas consistente en detención domiciliaria sin custodia, la obligación de presentarse ante el Fiscal asignado los días martes y viernes; la prohibición de salir del departamento y del territorio nacional, para lo cual ordena se expida el arraigo correspondiente y la fianza económica real de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), (fs. 350 a 353).
II.7. Por memorial de 15 de marzo de 2011, presentado al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar, los accionantes reiteraron su solicitud de cesación de la detención preventiva (fs.383 a 384); resuelto mediante Auto 60⁄2011 de 23 de marzo, disponiendo el rechazo de la misma, en virtud de no haber desvirtuado el peligro de obstaculización (fs. 386 a 387).
II.9. Por Auto de Vista de 9 de abril de 2011 (presentado vía fax), la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; declaró sin lugar al recurso de apelación incidental impugnado en base al siguiente razonamiento: “… del análisis de los antecedentes del proceso se tiene que, el imputado al haber subsumido su conducta a la comisión del delito tipificado como tráfico de sustancias controladas, y estando en curso una investigación fiscal, existiendo otros probables partícipes, que están involucrados y detenidos en el presente hecho delictivo, lo que hace presumir que se trataría de una organización criminal, por lo que corresponde al Ministerio Público continuar con la investigación (…) Se declara sin lugar el recurso de apelación incidental…” (sic) (fs. 395 a 396).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- mprocedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista de 9 de abril de 2011
- Fragmento 17
- Auto 60/2011 de 23 de marzo
- improcedente
- CONFIRMAR