Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2335/2012
Fecha: 16-Nov-2012
Fragmento 17
Los accionantes en su memorial de la presente acción señalaron que: ”el auto motivado Nº 28/2011; el Auto de Vista sin Nº de fecha 9 de abril de 2011 no fundamentan su resolución tan sólo se limita a ratificar el auto motivado con otros argumento” (sic) siendo que el Auto 28/2011 dispuso que los imputados desvirtuaron el peligro de fuga, pero no el de obstaculización, puesto que la investigación continúa, habiéndose aceptado la solicitud de cesación a la detención preventiva de Franklin Plegamar Montenegro Pérez, aplicando medidas sustitutivas, la cual no mereció apelación alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- mprocedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista de 9 de abril de 2011
- Fragmento 17
- Auto 60/2011 de 23 de marzo
- improcedente
- CONFIRMAR