SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2359/2012
Fecha: 22-Nov-2012
a)
La abogada de oficio, en audiencia pública señala: a) Que de la revisión del proceso de asistencia familiar, se verifica que todas las anteriores notificaciones se hacen mediante orden instruida y no por edictos; y, b) De manera extra proceso se tiene conocimiento que el accionante ejerce funciones como Juez, entonces “cabe preguntarse cómo la demandante no podría conocer su domicilio si es Juez” (sic).
Ahora bien, en mérito al objeto y causa de la presente acción de tutela, con la finalidad de desarrollar una coherente argumentación jurídico-constitucional, este fallo desarrollará las siguientes problemáticas: a) La naturaleza jurídica de la acción de libertad; b) La afectación al derecho a la libertad física, personal y de locomoción como consecuencia directa de una persecución ilegal; y, c) Los supuestos de privación de libertad indebida en materia familiar emergente de una persecución ilegal. En merito a los aspectos señalados, en revisión, corresponde dilucidar si los actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, constituyen persecución ilegal a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1)
- en su ámbito preventivo, se caracteriza por la expedición de órdenes, mandamientos o diligenciamientos jurisdiccionales o fiscales, destinados a suprimir o limitar la libertad física, personal o de locomoción de las personas, cuya emisión es realizada en inobservancia de las formalidades y presupuestos procesales establecidos por el orden normativo imperante.
- III.3. Supuestos de privación de libertad indebida en materia familiar emergente de una persecución ilegal
- no existirá privación indebida de libertad emergente de mandamientos de apremio, cuando el obligado provoque su propia indefensión,
- en caso de no cumplirse con esta carga procesal y más aún frente a un incumplimiento de su deber de prestación de asistencia familiar, el obligado en estas circunstancias, provocará su propia indefensión
- en caso de desconocer el obligado de asistencia familiar la causa instaurada en su contra, la omisión de notificación de acuerdo a los presupuestos procesales disciplinados por la normativa adjetiva imperante con la liquidación y conminatoria de pago,
- CONFIRMAR