SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2359/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2359/2012

Fecha: 22-Nov-2012

denegó

i)   La Jurisprudencia constitucional ha dejado establecida como real, que la presunta vulneración al debido proceso, a la defensa, a la legalidad y de otros derechos fundamentales y sus componentes, que no sean la vida y la libertad, no son materia de la acción de libertad, salvo que se estableciere que el sujeto haya sido puesto en absoluto estado de indefensión; y, a partir de ello, se amenazaren o vulneraren sus derechos a la vida o libertad.

ii)   Quien por voluntad propia no ejercitó ni agotó los mecanismos legales a su alcance, de manera pertinente, efectiva y oportuna, o el incumplimiento de un deber impuesto por autoridad competente, no puede activar la acción de libertad, más aún cuando su propia inactividad y el incumplimiento al primer deber de padre de familia, es la causa principal de la consumación de actos presuntamente vulneratorios y de la preclusión de su derecho a reclamarlos, no siendo admisible que la omisión de tal obligación primaria, pretenda ser subsanada trasladando la obligación responsabilidad total a terceros, que si bien por mandato legal pueden tener atribución de control y protección, ésta se activa en tanto y en cuanto se visualice ante ellos el defecto por el afectado.