SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2359/2012
Fecha: 22-Nov-2012
en su ámbito preventivo, se caracteriza por la expedición de órdenes, mandamientos o diligenciamientos jurisdiccionales o fiscales, destinados a suprimir o limitar la libertad física, personal o de locomoción de las personas, cuya emisión es realizada en inobservancia de las formalidades y presupuestos procesales establecidos por el orden normativo imperante.
En el contexto de la línea jurisprudencial citada, debe precisarse que la persecución ilegal, constituye un presupuesto para la activación de la acción de libertad, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente sentencia y a diferencia de su faceta restringida, en su ámbito preventivo, se caracteriza por la expedición de órdenes, mandamientos o diligenciamientos jurisdiccionales o fiscales, destinados a suprimir o limitar la libertad física, personal o de locomoción de las personas, cuya emisión es realizada en inobservancia de las formalidades y presupuestos procesales establecidos por el orden normativo imperante. En el marco de lo señalado, cuando dicha persecución implica una amenaza al derecho a la libertad física, personal o de locomoción, a la luz de la teoría constitucional, opera la “acción de libertad preventiva”, criterio plasmado por la SC 0044/2010-R y que debe ser asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional; por el contrario, cuando la causa de privación de libertad tiene génesis directa en una persecución ilegal, es decir, en circunstancias en las cuales, la privación de libertad responde a ordenes o mandamientos de apremio, aprehensión, captura u otras, cuya emisión es realizada en inobservancia de las formalidades y presupuestos procesales establecidos por el régimen normativo imperante, también en el marco de postulados de teoría constitucional, la acción de libertad, en este supuesto, se configura como reparadora.
De acuerdo a las circunstancias fácticas de la presente petición de tutela, el análisis de la problemática deberá centrarse en la denuncia de privación de libertad emergente de una supuesta persecución ilegal por existir mandamiento de apremio por incumplimiento a deberes de asistencia familiar, debiendo circunscribirse la fundamentación del presente fallo a la tipología de la acción de libertad reparadora.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1)
- en su ámbito preventivo, se caracteriza por la expedición de órdenes, mandamientos o diligenciamientos jurisdiccionales o fiscales, destinados a suprimir o limitar la libertad física, personal o de locomoción de las personas, cuya emisión es realizada en inobservancia de las formalidades y presupuestos procesales establecidos por el orden normativo imperante.
- III.3. Supuestos de privación de libertad indebida en materia familiar emergente de una persecución ilegal
- no existirá privación indebida de libertad emergente de mandamientos de apremio, cuando el obligado provoque su propia indefensión,
- en caso de no cumplirse con esta carga procesal y más aún frente a un incumplimiento de su deber de prestación de asistencia familiar, el obligado en estas circunstancias, provocará su propia indefensión
- en caso de desconocer el obligado de asistencia familiar la causa instaurada en su contra, la omisión de notificación de acuerdo a los presupuestos procesales disciplinados por la normativa adjetiva imperante con la liquidación y conminatoria de pago,
- CONFIRMAR